Art. 184
Requisitos aplicables a los derechos de cobro adquiridos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 184
Requisitos aplicables a los derechos de cobro adquiridos
1. Cuando cuantifiquen los parámetros de riesgo que hayan de asociarse con los grados de calificación o con los conjuntos de exposiciones respecto de los derechos de cobro adquiridos, las entidades velarán por que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2 a 6.
2. La estructura de la operación deberá garantizar que, en cualquier circunstancia previsible, la entidad tendrá la propiedad y el control reales de las remesas de efectivo procedentes de los derechos de cobro. Cuando el deudor realice directamente los pagos al vendedor o al administrador, la entidad deberá comprobar periódicamente que esos pagos son remitidos íntegramente y en las condiciones estipuladas en el contrato. Las entidades dispondrán de procedimientos para asegurarse de que la propiedad de los derechos de cobro y las remesas de efectivo esté protegida frente a suspensiones de pagos por motivos de quiebra o a obstáculos jurídicos que pudieran retrasar considerablemente la capacidad del prestamista de liquidar o ceder los derechos de cobro o de mantener el control de las remesas de efectivo.
3. La entidad vigilará tanto la calidad de los derechos de cobro como la situación financiera del vendedor y del administrador. Será de aplicación lo siguiente:
a)
lLa entidad deberá estudiar la correlación entre la calidad de los derechos de cobro adquiridos y la situación financiera del vendedor y del administrador, y contar con políticas y procedimientos internos que ofrezcan salvaguardias adecuadas frente a cualesquiera contingencias, incluida la asignación de una calificación de riesgo interna para cada vendedor y administrador;
b)
la entidad deberá contar con políticas y procedimientos claros para determinar la admisibilidad del vendedor y el administrador. La entidad o su representante realizarán exámenes periódicos de los vendedores y los administradores para comprobar la exactitud de los informes remitidos por los mismos, detectar posibles fraudes o fallos operativos y verificar la calidad de las políticas crediticias del vendedor y las políticas y procedimientos de cobro del administrador. Los resultados de esas revisiones deberán documentarse;
c)
la entidad evaluará las características de los conjuntos de derechos de cobro adquiridos, en especial los sobre anticipos, historial de pagos atrasados, deudas incobrables y provisiones por impagos del vendedor, plazos y condiciones de pago y posibles cuentas de contrapartida;
d)
la entidad contará con políticas y procedimientos eficaces para realizar un seguimiento, en términos agregados, de las concentraciones de riesgos frente a un único deudor, tanto dentro de cada conjunto de derechos de cobro adquiridos como entre todos ellos;
e)
la entidad se cerciorará de que recibe información puntual y suficientemente detallada del administrador sobre el vencimiento y las diluciones de los derechos de cobro, al objeto de comprobar que se cumplen los criterios de admisibilidad y las políticas de anticipos sobre derechos de cobro adquiridos de la entidad, y ofrecerá un medio eficaz de seguimiento y confirmación de las condiciones de venta del vendedor y de las diluciones.
4. La entidad dispondrá de sistemas y procedimientos para detectar rápidamente un posible deterioro de la situación financiera del vendedor y de la calidad de los derechos de cobro adquiridos, así como para abordar de manera proactiva los problemas conforme vayan surgiendo. En especial, la entidad contará con políticas, procedimientos y sistemas de información claros y eficaces para vigilar los incumplimientos de cláusulas contractuales, así como políticas y procedimientos claros y eficaces para emprender acciones legales y atender a los derechos de cobro adquiridos dudosos.
5. La entidad tendrá políticas y procedimientos claros y eficaces que regulen el control de los derechos de cobro adquiridos, el crédito y el efectivo. En particular, constarán por escrito políticas internas que especifiquen todos los elementos relevantes del programa de adquisición de derechos de cobro, incluidos los importes de los anticipos, las garantías reales admisibles, la documentación necesaria, los límites de concentración y la gestión de los ingresos en efectivo. Estos elementos tendrán debidamente en cuenta todos los factores pertinentes y significativos, entre éstos la situación financiera del vendedor y administrador, las concentraciones de riesgos y las tendencias cualitativas de los derechos de cobro adquiridos y la base de clientes del vendedor. Además, se dispondrá de sistemas internos para garantizar que sólo se realicen anticipos de fondos previa presentación de las garantías reales y la documentación requeridas.
6. La entidad contará con un procedimiento interno eficaz para evaluar el cumplimiento de todas las políticas y procedimientos internos. Dicho procedimiento establecerá auditorías periódicas de todas las fases críticas del programa de adquisición de derechos de cobro de la entidad, la comprobación de la separación de competencias, por una parte, entre la evaluación del vendedor y el administrador y la evaluación del deudor y, por otra parte, entre la evaluación del vendedor y el administrador y la auditoría de campo del vendedor y el administrador, y las evaluaciones de las operaciones de gestión interna de la entidad, con especial énfasis en la cualificación, experiencia y composición del personal, así como en los sistemas automatizados de apoyo.
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