Art. 175
Documentación de los sistemas de calificación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 175
Documentación de los sistemas de calificación
1. Las entidades documentarán el diseño y los detalles operativos de sus sistemas de calificación. La documentación deberá dar cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente sección y abordará, entre otras cuestiones, la diferenciación entre carteras, los criterios de calificación, las responsabilidades de quienes califiquen las exposiciones y a los deudores, la frecuencia de revisión de las asignaciones y la supervisión del proceso de calificación por parte de la dirección.
2. La entidad dejará constancia escrita de los argumentos a favor y la lógica de los criterios de calificación elegidos. Documentará todos los cambios importantes que se introduzcan en el proceso de calificación de riesgos, de manera tal que sea posible discernir los cambios que se hayan realizado después de la última revisión de las autoridades competentes. También deberá documentarse cómo se organiza la asignación de calificaciones, incluido el proceso de asignación de las calificaciones y la estructura de control interno.
3. Las entidades deberán documentar las definiciones específicas de impago y de pérdida utilizadas internamente y garantizar su coherencia con las definiciones establecidas en el presente Reglamento.
4. En caso de que la entidad utilice modelos estadísticos en su proceso de calificación, deberá documentar las metodologías correspondientes. Dicho material deberá:
a)
ofrecer una descripción detallada de la teoría, los supuestos y las bases matemáticas y empíricas para asignar estimaciones a grados, deudores individuales, exposiciones o conjuntos de exposiciones, así como la fuente o fuentes de datos utilizadas en la estimación del modelo;
b)
establecer un proceso estadístico riguroso de validación del modelo que incluya la comprobación de resultados tanto fuera de la muestra como fuera del período muestral;
c)
indicar cualesquiera circunstancias en las que el modelo no funcione adecuadamente.
5. En caso de que la entidad haya adquirido de un tercero un sistema de calificación, o un modelo utilizado en el marco de tal sistema, y aquel deniegue o restrinja el acceso de la entidad a información referente a la metodología del citado sistema de calificación o modelo, o a los datos utilizados en el diseño de la metodología o el modelo, so pretexto de que tal información es reservada, la entidad deberá demostrar a satisfacción de las autoridades competentes que se cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo.
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