Art. 176

Mantenimiento de los datos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 176 Mantenimiento de los datos 1.   Las entidades recopilarán y almacenarán datos sobre diversos aspectos de sus calificaciones internas con arreglo a lo dispuesto en la parte octava. 2.   En lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, así como en lo referente a las exposiciones de renta variable cuando una entidad siga el método PD/LGD indicado en el artículo 155, apartado 3, las entidades recopilarán y almacenarán la siguiente información: a) datos exhaustivos sobre la calificación de deudores y garantes reconocidos; b) fechas de asignación de dichas calificaciones; c) metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación; d) persona responsable de las calificaciones; e) identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago; f) fecha y circunstancias de dichos impagos; g) datos sobre las PD y las tasas efectivas de morosidad asociadas a los grados de calificación y la migración de las calificaciones. 3.   Las entidades que no utilicen estimaciones propias de LGD y de factores de conversión recopilarán y almacenarán datos comparativos de las LGD efectivas con los valores previstos en el artículo 161, apartado 1, y de los factores de conversión efectivos con los valores previstos en el artículo 166, apartado 8. 4.   Las entidades que utilicen estimaciones propias de LGD y de factores de conversión recopilarán y almacenarán la siguiente información: a) datos exhaustivos sobre las calificaciones de riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión asociados a cada escala de calificación; b) fechas en las que las calificaciones fueron asignadas y las estimaciones realizadas; c) metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación de los riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión; d) persona responsable de la asignación de la calificación al riesgo y persona que haya realizado las estimaciones de LGD y factores de conversión; e) datos sobre las LGD estimadas y realizadas y los factores de conversión asociados a cada exposición en situación de impago; f) datos sobre la LGD de la exposición antes y después de evaluar los efectos de una garantía o derivado de crédito, en el caso de las entidades que reflejen los efectos de reducción del riesgo de crédito resultantes de garantías y derivados de crédito a través de la LGD; g) datos sobre los componentes de pérdida de cada exposición en situación de impago. 5.   En lo que respecta a las exposiciones minoristas, las entidades recopilarán y almacenarán la siguiente información: a) datos utilizados en la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos de exposiciones; b) datos sobre las estimaciones de PD, LGD y factores de conversión asociados a los grados y conjuntos de exposiciones; c) identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago; d) en el caso de las exposiciones en situación de impago, datos sobre los grados o conjuntos de exposiciones a los que se asignó la exposición en el año previo al impago, así como los resultados efectivos en LGD y factores de conversión; e) datos sobre las tasas de pérdida de los riesgos minoristas renovables admisibles.
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