Art. 173
Integridad del proceso de asignación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 173
Integridad del proceso de asignación
1. En relación con las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, así como en lo referente a las exposiciones de renta variable cuando una entidad siga el método PD/LGD indicado en el artículo 155, apartado 3, el proceso de asignación deberá cumplir los siguientes requisitos de integridad:
a)
las asignaciones y revisiones periódicas de las mismas deberán ser realizadas o autorizadas por un tercero independiente al que la decisión de conceder el crédito no pueda beneficiar directamente;
b)
las entidades revisarán las asignaciones como mínimo una vez al año y las ajustarán cuando el resultado de dicha revisión no justifique la asignación actual. Los deudores de alto riesgo y las exposiciones dudosas serán revisados con más frecuencia. En caso de obtener información relevante sobre el deudor o la exposición, las entidades deberán efectuar una nueva asignación;
c)
las entidades dispondrán de un procedimiento eficaz para obtener y actualizar la información pertinente sobre las características de los deudores que afecten a las PD y sobre las características de las operaciones que afecten a las LGD o a los factores de conversión.
2. En relación con las exposiciones minoristas, las entidades revisarán como mínimo una vez al año las asignaciones de deudores y líneas de crédito y las ajustarán cuando el resultado de dicha revisión no justifique la transferencia de las asignaciones actuales, o revisarán las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de riesgos identificado, según proceda. Las entidades revisarán asimismo, como mínimo una vez al año, a través de una muestra representativa, la situación de exposiciones individuales dentro de cada conjunto de exposiciones con el fin de cerciorarse de que dichas exposiciones sigan asignadas al conjunto de exposiciones adecuado y ajustarán las asignaciones cuando el resultado de dicha revisión no justifique la transferencia de las asignaciones actuales.
3. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para las metodologías utilizadas por las autoridades competentes para evaluar la integridad del proceso de asignación y la evaluación periódica e independiente de los riesgos.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-173