Art. 172

Asignación de exposiciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 172 Asignación de exposiciones 1.   En lo que se refiere a las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, así como en lo referente a las exposiciones de renta variable cuando una entidad utilice el método PD/LGD indicado en el artículo 155, apartado 3, la asignación se efectuará con arreglo a los siguientes criterios: a) se asignará cada deudor a un grado de deudores en el marco del proceso de aprobación del crédito; b) en el caso de las exposiciones para las que una entidad haya sido autorizada por la autoridad competente a utilizar sus propias estimaciones de LGD y factores de conversión, con arreglo al artículo 143, se asignará asimismo cada exposición a un grado de líneas de crédito en el marco del proceso de aprobación del crédito; c) las entidades que utilicen los métodos establecidos en el artículo 153, apartado 5, para atribuir las ponderaciones de riesgo de las exposiciones de financiación especializada asignarán cada una de dichas exposiciones a un grado, de conformidad con el artículo 170, apartado 2; d) se calificará por separado a cada persona jurídica a la que esté expuesta la entidad. Las entidades aplicarán políticas adecuadas en lo que respecta al tratamiento de clientes deudores individuales y grupos de clientes relacionados entre sí; e) todas las exposiciones frente a un mismo deudor deberán asignarse al mismo grado de deudores, con independencia de las diferencias que pudieran existir en la naturaleza de los diversos tipos de operaciones. No obstante, se permitirá la asignación de distintas exposiciones frente a un mismo deudor a grados diferentes en los siguientes casos: i) cuando se trate del riesgo país de transferencia, dependiendo de que las exposiciones estén denominadas en moneda nacional o en divisas, ii) cuando el tratamiento de las garantías asociadas a una exposición pueda quedar reflejado en un ajuste de la asignación a un grado de deudores, iii) en aquellos casos en que la protección del consumidor, el secreto bancario u otra legislación prohíban el intercambio de datos de los clientes. 2.   En lo que respecta a las exposiciones minoristas, cada exposición se asignará a un grado o a un conjunto de exposiciones en el marco del proceso de aprobación del crédito. 3.   En relación con la asignación a grados y a conjuntos de exposiciones, las entidades deberán documentar las situaciones en las que un juicio personal pueda prevalecer sobre los datos utilizados o los resultados obtenidos en el proceso de asignación, e indicar el personal responsable de la aprobación de esas asignaciones forzadas. Las entidades documentarán esas asignaciones forzadas y tomarán nota del personal responsable. Analizarán la evolución de las exposiciones cuyas asignaciones no se hayan respetado. Dicho análisis incluirá la valoración de la evolución de las exposiciones cuya calificación no haya sido respetada por una persona en concreto, dando cuenta de todo el personal responsable.
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