Art. 17

Supervisión de las empresas de inversión exentas de aplicar los requisitos de fondos propios en base consolidada

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 17 Supervisión de las empresas de inversión exentas de aplicar los requisitos de fondos propios en base consolidada 1.   Las empresas de inversión de un grupo al que se haya otorgado la exención contemplada en el artículo 15 notificarán a las autoridades competentes los riesgos que puedan afectar a su situación financiera, incluidos los derivados de la composición y el origen de sus fondos propios, su capital interno y su financiación. 2.   Cuando las autoridades competentes encargadas de la supervisión prudencial de la empresa de inversión renuncien a imponer la obligación de supervisión en base consolidada según lo previsto en el artículo 15, adoptarán otras medidas adecuadas para vigilar los riesgos, en particular los grandes riesgos, en el conjunto del grupo, incluida cualquier empresa que no esté establecida en un Estado miembro. 3.   Cuando las autoridades competentes encargadas de la supervisión prudencial de la empresa de inversión renuncien a la aplicación de los requisitos de fondos propios en base consolidada, según lo previsto en el artículo 15, los requisitos que establece la parte octava se aplicarán de forma individual.
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