Art. 141
Elementos en moneda nacional y en divisas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 141
Elementos en moneda nacional y en divisas
Cuando una evaluación crediticia se refiera a un elemento denominado en la moneda nacional del deudor no podrá utilizarse para determinar la ponderación de riesgo de otra exposición frente al mismo deudor denominada en moneda extranjera.
En el supuesto de que una exposición tenga su origen en la participación de una entidad en un préstamo otorgado por un banco multilateral de desarrollo cuya condición de acreedor preferente sea reconocida en el mercado, podrá utilizarse a efectos de ponderación de riesgo la evaluación crediticia relativa al elemento denominado en la moneda nacional del deudor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-141