Art. 14

Aplicación de los requisitos de la parte quinta en base consolidada

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 14 Aplicación de los requisitos de la parte quinta en base consolidada 1.   Las empresas matrices y filiales sujetas al presente Reglamento cumplirán las obligaciones establecidas en la parte quinta en base consolidada o subconsolidada, y velarán por que los sistemas, procedimientos y mecanismos con los que deban contar en virtud de dichas disposiciones sean coherentes y estén bien integrados, y por que se pueda facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión. En particular, velarán por que las filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento dispongan de sistemas, procedimientos y mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichas disposiciones. 2.   Las entidades aplicarán una ponderación de riesgo adicional, con arreglo al artículo 407, al aplicar el artículo 92 en base consolidada o subconsolidada, si una entidad establecida en un tercer país e incluida en la consolidación de acuerdo con el artículo 18 vulnera lo establecido en los artículos 405 o 406, siempre que dicha infracción sea significativa para el perfil de riesgo global del grupo. 3.   Las obligaciones resultantes de la parte quinta y relativas a empresas filiales que no estén, ellas mismas, sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento no serán de aplicación si la entidad matriz de la UE o las entidades controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE pueden demostrar a las autoridades competentes que la aplicación de la parte quinta es ilícita conforme al ordenamiento jurídico del tercer país en el que esté establecida la filial.
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