Art. 13

Aplicación de los requisitos de información en base consolidada

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 13 Aplicación de los requisitos de información en base consolidada 1.   Las entidades matrices de la UE cumplirán las obligaciones establecidas en la parte octava sobre la base de su situación consolidada. Las filiales importantes de las entidades matrices de la UE y las filiales que tengan una importancia significativa para su mercado local publicarán la información especificada en los artículos 437, 438, 440, 442, 450, 451 y 453 con carácter individual o subconsolidado. 2.   Las entidades controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE cumplirán las obligaciones establecidas en la parte octava sobre la base de la situación financiera consolidada de dicha sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera. Las filiales importantes de las sociedades financieras de cartera matrices de la UE o las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE y las filiales que sean importantes para el mercado local publicarán la información especificada en los artículos 437, 438, 440, 442, 450, 451 y 453 con carácter individual o subconsolidado. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán ni total ni parcialmente a las entidades matrices de la UE, las entidades controladas por sociedades financieras de cartera matrices de la UE o sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE cuando estén incluidas en información comparable publicada en base consolidada por una empresa matriz establecida en un tercer país. 4.   Siempre que se aplique el artículo 10, el organismo central mencionado en dicho artículo cumplirá lo dispuesto en la parte octava sobre la base de su situación consolidada. El artículo 18, apartado 1, se aplicará al organismo central y las entidades afiliadas tendrán la consideración de filiales de dicho organismo.
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