Art. 133

Exposiciones de renta variable

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 133 Exposiciones de renta variable 1.   Las siguientes exposiciones se considerarán exposiciones de renta variable: a) instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor; b) exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos, cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a). 2.   Las exposiciones de renta variable recibirán una ponderación de riesgo del 100 %, salvo que se exija su deducción conforme a la parte segunda, que se les asigne una ponderación de riesgo del 250 % con arreglo al artículo 48, apartado 4, o del 1 250 % con arreglo al artículo 89, apartado 3, o que se consideren elementos de alto riesgo de conformidad con el artículo 128. 3.   Las inversiones en instrumentos de renta variable o capital reglamentario emitidos por las entidades se clasificarán como valores de renta variable, salvo que se deduzcan de los fondos propios, reciban una ponderación de riesgo del 250 % con arreglo al artículo 48, apartado 4, o se consideren elementos de alto riesgo de conformidad con el artículo 128.
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