Art. 133 · Exposiciones de renta variable

Art. 133

Exposiciones de renta variable

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 133 Exposiciones de renta variable 1.   Las siguientes exposiciones se considerarán exposiciones de renta variable: a) instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor; b) exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos, cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a). 2.   Las exposiciones de renta variable recibirán una ponderación de riesgo del 100 %, salvo que se exija su deducción conforme a la parte segunda, que se les asigne una ponderación de riesgo del 250 % con arreglo al artículo 48, apartado 4, o del 1 250 % con arreglo al artículo 89, apartado 3, o que se consideren elementos de alto riesgo de conformidad con el artículo 128. 3.   Las inversiones en instrumentos de renta variable o capital reglamentario emitidos por las entidades se clasificarán como valores de renta variable, salvo que se deduzcan de los fondos propios, reciban una ponderación de riesgo del 250 % con arreglo al artículo 48, apartado 4, o se consideren elementos de alto riesgo de conformidad con el artículo 128.
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