Art. 106

Coberturas internas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 106 Coberturas internas 1.   Las coberturas internas deberán tener, en particular, las siguientes características: a) no tendrán principalmente por objeto evitar o reducir los requisitos de fondos propios; b) estarán debidamente documentadas y sujetas a procedimientos internos de aprobación y auditoría específicos; c) se realizarán en condiciones de mercado; d) el riesgo de mercado que generen se gestionará dinámicamente en la cartera de negociación dentro de los límites autorizados; e) serán objeto de un estrecho seguimiento. El seguimiento se hará mediante procedimientos adecuados. 2.   Lo establecido en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las disposiciones aplicables a aquellas posiciones cubiertas que se encuentren excluidas de la cartera de negociación. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una entidad cubra una exposición en riesgo de crédito ajena a la cartera de negociación o una exposición en riesgo de contraparte mediante un derivado de crédito incluido en su cartera de negociación (por medio de una cobertura interna), la exposición no incluida en la cartera de negociación o la exposición en riesgo de contraparte no se considerarán cubiertas a efectos del cálculo de la exposición ponderada por riesgo, a menos que la entidad compre a un tercero, proveedor admisible de cobertura, un derivado de crédito que reúna los requisitos aplicables a las coberturas, con garantías personales, del riesgo de crédito ajeno a la cartera de negociación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 299, apartado 2, letra h), cuando se compre este tipo de protección de terceros y se reconozca como cobertura de una exposición ajena a la cartera de negociación a efectos del cálculo de los requisitos de capital, no se incluirá en la cartera de negociación, a efectos de dicho cálculo, ni la cobertura interna ni la cobertura externa con derivados de crédito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil