Art. 9

Aspectos organizativos

En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 9 Aspectos organizativos 1.   La Comisión (Eurostat) informará periódicamente al Comité del SEE de las medidas administrativas, técnicas y de organización necesarias para garantizar la protección real y virtual de los datos confidenciales, y para controlar y prevenir el riesgo de una divulgación ilegal o de una utilización que vaya más allá de los objetivos para los que se haya concedido el acceso. 2.   La Comisión (Eurostat) publicará en su sitio web: a) las directrices para evaluar las entidades de investigación, las propuestas de investigación y los equipos de acceso; b) la lista de las entidades de investigación reconocidas; c) la lista de los equipos de acceso homologados; d) la lista de los conjuntos de datos para uso de investigación, con la documentación pertinente y los modos de acceso disponibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:557:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil