Art. 17
Suspensión del levante o retención de mercancías tras la aceptación de una solicitud
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 17
Suspensión del levante o retención de mercancías tras la aceptación de una solicitud
1. Cuando las autoridades aduaneras identifiquen mercancías sospechosas de vulnerar algún derecho de propiedad intelectual amparado por una decisión de aceptación de una solicitud, suspenderán el levante de las mercancías o procederán a su retención.
2. Antes de suspender el levante de las mercancías o de retenerlas, las autoridades aduaneras podrán pedir al titular de la decisión que les aporte cualquier información pertinente relativa a las mercancías. Las autoridades aduaneras también podrán dar al titular de la decisión información sobre la cantidad real o estimada de mercancías, su naturaleza real o presunta e imágenes de las mismas cuando proceda.
3. Las autoridades aduaneras notificarán al declarante o al titular de las mercancías la suspensión del levante de las mercancías o la retención de estas, en el plazo de un día laborable a partir de esa suspensión o retención.
Cuando las autoridades aduaneras hayan optado por notificar al titular de las mercancías y dos o más personas puedan ser consideradas titulares de las mercancías, las autoridades aduaneras no tendrán la obligación de notificar a más de una de esas personas.
Las autoridades aduaneras notificarán al titular de la decisión la suspensión del levante o la retención de las mercancías el mismo día en que notifiquen al declarante o al titular de las mercancías, o posteriormente a la mayor brevedad.
En las notificaciones se informará sobre el procedimiento establecido en el artículo 23.
4. Las autoridades aduaneras informarán al titular de la decisión y al declarante o al titular de las mercancías, de la cantidad real o estimada y de la naturaleza real o presunta de las mercancías cuyo levante haya sido suspendido o que hayan sido objeto de retención, incluyendo, cuando proceda, imágenes disponibles de las mismas. Asimismo, previa petición y siempre que dispongan de esta información, las autoridades aduaneras facilitarán al titular de la decisión los nombres y las direcciones del destinatario, del remitente, del declarante o del titular de las mercancías, así como el régimen aduanero y el origen, procedencia y destino de las mercancías cuyo levante haya sido suspendido o que hayan sido objeto de retención.
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