Art. 15
Notificaciones que el titular de la decisión está obligado a efectuar
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 15
Notificaciones que el titular de la decisión está obligado a efectuar
El titular de la decisión deberá notificar inmediatamente al departamento de aduanas competente que haya aceptado la solicitud cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
que haya dejado de surtir efectos uno de los derechos de propiedad de intelectual amparado por su solicitud;
b)
que, por cualquier otro motivo, el titular de la decisión haya dejado de estar legitimado para presentar la solicitud;
c)
que se hayan producido cambios en la información a que se refiere el artículo 6, apartado 3.
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