Art. 13

Modificación de la decisión con respecto a los derechos de propiedad intelectual

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 13 Modificación de la decisión con respecto a los derechos de propiedad intelectual El departamento de aduanas competente que haya adoptado una decisión de aceptación de la solicitud podrá modificar, previa petición del titular de dicha decisión, la lista de derechos de propiedad intelectual que figure en ella. Cuando se añada un nuevo derecho de propiedad intelectual, la solicitud de modificación deberá incluir los datos señalados en el artículo 6, apartado 3, letras c), e), g), h) e i). En el caso de una decisión de aceptación de una solicitud de la Unión, cualquier modificación que suponga la inclusión de derechos de propiedad intelectual adicionales se limitará a los contemplados en el artículo 4.
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