Art. 38

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 38 Modificaciones de los anexos Con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, los avances científicos y la protección de la salud pública o de la salud de los animales de compañía, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 39, para modificar los anexos II a IV.
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