Art. 38 · Modificaciones de los anexos

Art. 38

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 38 Modificaciones de los anexos Con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, los avances científicos y la protección de la salud pública o de la salud de los animales de compañía, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 39, para modificar los anexos II a IV.
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