Art. 16

Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre determinados países y territorios

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 16 Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre determinados países y territorios No obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 14, los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre los siguientes países y territorios podrán seguir en las condiciones establecidas por las normas nacionales de esos países y territorios: a) San Marino e Italia; b) el Vaticano e Italia; c) Mónaco y Francia; d) Andorra y Francia; e) Andorra y España; f) Noruega y Suecia; g) Islas Feroe y Dinamarca; h) Groenlandia y Dinamarca.
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