Art. 16
Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre determinados países y territorios
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 16
Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre determinados países y territorios
No obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 14, los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre los siguientes países y territorios podrán seguir en las condiciones establecidas por las normas nacionales de esos países y territorios:
a)
San Marino e Italia;
b)
el Vaticano e Italia;
c)
Mónaco y Francia;
d)
Andorra y Francia;
e)
Andorra y España;
f)
Noruega y Suecia;
g)
Islas Feroe y Dinamarca;
h)
Groenlandia y Dinamarca.
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