Art. 15

Elaboración de una lista de territorios o terceros países

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 15 Elaboración de una lista de territorios o terceros países La Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, una lista de territorios y terceros países que hayan demostrado que aplican, respecto a los animales de las especies que figuran en la parte B del anexo I, normas cuyo contenido y efecto sea el mismo que el de las establecidas en el capítulo II, sección 2, en la presente sección, y en el capítulo VI, sección 2 y, en su caso, las normas adoptadas en virtud de dichas normas.
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