Art. 10

Condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 10 Condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I 1.   Los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I no se desplazarán a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país, a no ser que cumplan las condiciones siguientes: a) que estén marcados de conformidad con el artículo 17, apartado 1; b) que hayan sido objeto de una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo III; c) que hayan sido sometidos a una valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo IV; d) que cumplan las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia que se hubieran adoptado en virtud del artículo 19, apartado 1, y e) que vayan acompañados de un documento de identificación debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con el artículo 26. 2.   Los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I pueden desplazarse a un Estado miembro procedentes de un territorio o un tercer país distintos de los incluidos en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, únicamente a través de un punto de entrada de viajeros incluido en la lista según exige el artículo 34, apartado 3. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros pueden autorizar que perros registrados de cuerpos militares o de búsqueda y rescate se desplacen a través de puntos de entrada distintos de los puntos de entrada de viajeros siempre que: a) el propietario o la persona autorizada haya solicitado con antelación un permiso y el Estado miembro se lo haya concedido, y b) los perros se sometan a controles de conformidad con arreglo al artículo 34, apartado 2, en el lugar designado por la autoridad competente para dicho fin y con arreglo a las disposiciones establecidas en el permiso a que se hace referencia en la letra a) del presente apartado.
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