Art. 1
Determinación de las monedas más pertinentes
En vigor desde 28 may 2013
Artículo 1
Determinación de las monedas más pertinentes
1. Las monedas de la Unión más pertinentes se determinarán basándose en la cuota que cada moneda represente, en términos relativos, dentro de la media de las posiciones abiertas, al cierre de la jornada, de los diferentes instrumentos financieros compensados a través de la ECC, calculada durante un período de un año.
2. Las monedas de la Unión más pertinentes serán las tres monedas cuya cuota sea más elevada en términos relativos, calculada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1, a condición de que cada cuota individual sea superior al 10 %.
3. La cuota que representan las monedas, en términos relativos, se calculará cada año.
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