Art. 33

Cooperación del Estado miembro anfitrión

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 33 Cooperación del Estado miembro anfitrión El Estado miembro que acoja la Agencia ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluida la accesibilidad de su ubicación, la presencia de servicios educativos adecuados para los hijos de los miembros del personal, acceso adecuado al mercado de trabajo, seguridad social y atención médica para los hijos y los cónyuges.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:526:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil