Art. 33
Cooperación del Estado miembro anfitrión
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 33
Cooperación del Estado miembro anfitrión
El Estado miembro que acoja la Agencia ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluida la accesibilidad de su ubicación, la presencia de servicios educativos adecuados para los hijos de los miembros del personal, acceso adecuado al mercado de trabajo, seguridad social y atención médica para los hijos y los cónyuges.
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