Art. 32

Evaluación y revisión

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 32 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 20 de junio de 2018, la Comisión encargará la realización de una evaluación que analice, en particular, los efectos, la eficacia y la eficiencia de la Agencia, así como sus prácticas de funcionamiento. La evaluación también se examinará, en su caso, la necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de tal modificación. 2.   La evaluación a que hace referencia en el apartado 1 tomará en consideración los comentarios llegados a la Agencia en respuesta a sus actividades. 3.   La Comisión remitirá el informe de evaluación, conjuntamente con sus conclusiones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Los resultados de la evaluación se harán públicos. 4.   Como parte de la evaluación, se realizará asimismo una evaluación de los resultados conseguidos por la Agencia habida cuenta de sus objetivos, su mandato y sus funciones. Si la Comisión considera que la continuidad de la Agencia está justificada a la vista de los objetivos, el mandato y las funciones que le han sido asignados, podrá proponer que se prorrogue la duración del mandato de la Agencia establecida en el artículo 36.
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