Art. 25

Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 25 Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes 1.   La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a otros agentes no empleados por la Agencia. El Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes no serán de aplicación a este personal. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.
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