Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece una Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA; en lo sucesivo, «la Agencia») que asumirá las funciones que se le confieran con el objetivo de contribuir a un nivel elevado de seguridad de la información en la Unión y a fin de sensibilizar a la sociedad y desarrollar y promover en ella una cultura de la seguridad de las redes y de la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones del sector público de la Unión, contribuyendo así a la realización y al correcto funcionamiento del mercado interior.
2. Los objetivos y funciones de la Agencia se entenderán sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad de las redes y de la información y, en todo caso, de las actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar económico del Estado cuando la cuestión esté relacionada con asuntos de seguridad del Estado) y de las actividades del Estado en ámbitos del Derecho penal.
3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «seguridad de las redes y de la información» la capacidad de las redes o los sistemas de información para resistir, con un nivel de confianza dado, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios conexos que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.
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