Art. 19

Aprobación del presupuesto

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 19 Aprobación del presupuesto 1.   Los ingresos de la Agencia comprenderán una contribución del presupuesto de la Unión, contribuciones de los terceros países que participen en el trabajo de la Agencia según lo previsto en el artículo 30 y contribuciones voluntarias de los Estados miembros en efectivo o en especie. Los Estados miembros que aporten contribuciones voluntarias no podrán reclamar ningún derecho o servicio específico como consecuencia de dicha contribución. 2.   Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal, administrativos y de soporte técnico, de infraestructura y funcionamiento, así como los gastos derivados de contratos suscritos con terceros. 3.   A más tardar el 1 de marzo de cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de declaración sobre la previsión de los ingresos y los gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio financiero, y lo hará llegar al Consejo de Administración, junto con un proyecto de cuadro de efectivos. 4.   Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados. 5.   El Consejo de Administración presentará cada año la previsión de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio financiero, sobre la base del proyecto de previsión de ingresos y gastos elaborado por el director ejecutivo. 6.   El Consejo de Administración, a más tardar el 31 de marzo cada año, deberá transmitir dicha previsión, que incluirá un proyecto de cuadro de efectivos y el proyecto de programa de trabajo, a la Comisión y a los terceros países con los que la Unión haya celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 30. 7.   La Comisión transmitirá esa previsión al Parlamento Europeo y al Consejo al mismo tiempo que el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 8.   Sobre la base de dicha previsión, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias para el cuadro de efectivos y el importe de la subvención que deberá imputarse al presupuesto general, que deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 314 del TFUE. 9.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos necesarios para la subvención destinada a la Agencia. 10.   El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán el cuadro de efectivos de la Agencia. 11.   Junto con el programa de trabajo, el Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Este se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, el Consejo de Administración reajustará el presupuesto y el programa de trabajo de la Agencia con arreglo al presupuesto general de la Unión Europea. El Consejo de Administración lo transmitirá inmediatamente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
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