Art. 21
Ejecución del presupuesto
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 21
Ejecución del presupuesto
1. El director ejecutivo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Agencia.
2. El auditor interno de la Comisión ejercerá, con respecto a la Agencia, las mismas facultades que tiene atribuidas en relación con los servicios de la Comisión.
3. El contable de la Agencia remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al final de cada ejercicio financiero (1 de marzo del año n + 1), las cuentas provisionales, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los órganos descentralizados de conformidad con el artículo 147 del Reglamento Financiero.
4. A más tardar el 31 de marzo del año n + 1, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia al Tribunal de Cuentas, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio se remitirá también al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Cuando reciba las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a las cuentas provisionales de la Agencia, de conformidad con el artículo 148 del Reglamento Financiero general, el director ejecutivo elaborará bajo su propia responsabilidad las cuentas definitivas de la Agencia y las transmitirá al Consejo de Administración para que este emita dictamen sobre las mismas.
6. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.
7. A más tardar el 1 de julio del año n + 1, el director ejecutivo transmitirá estas cuentas definitivas, incluido el informe sobre gestión presupuestaria y financiera correspondiente a ese ejercicio y las observaciones del Tribunal de Cuentas, y conjuntamente con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
8. El director ejecutivo publicará las cuentas definitivas.
9. A más tardar el 30 de septiembre del año n + 1, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones y enviará asimismo una copia de dicha respuesta al Consejo de Administración.
10. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, cuando este lo solicite, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, según se establece en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento Financiero.
11. El Parlamento Europeo, sobre la base de una recomendación del Consejo, deberá aprobar la gestión del director ejecutivo antes del 15 de mayo del año n + 2 respecto a la ejecución del presupuesto del año n.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:526:oj#art-21