Art. 15

Declaración de intereses

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 15 Declaración de intereses 1.   Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, así como los funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros con carácter temporal, deberán formular respectivamente una declaración de compromisos y otra declaración en la que indicarán si tienen o no intereses directos o indirectos que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Las declaraciones serán exactas y completas, se presentarán anualmente por escrito y se actualizarán siempre que sea necesario. 2.   Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc deberán declarar respectivamente de forma exacta y completa, a más tardar al comienzo de cada reunión, cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia en relación con los puntos del orden del día y deberán abstenerse de participar en los correspondientes debates y en la votación sobre esos puntos. 3.   La Agencia establecerá en su reglamento operativo interno las medidas prácticas correspondientes a las normas sobre declaraciones de intereses contempladas en los apartados 1 y 2.
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