Art. 14
Solicitudes a la Agencia
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 14
Solicitudes a la Agencia
1. Las solicitudes de asesoramiento y de asistencia sobre cuestiones que correspondan a los objetivos y funciones de la Agencia se dirigirán al director ejecutivo e irán acompañadas de información de referencia que explique el asunto que se debe tratar. El director ejecutivo informará al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo de las solicitudes recibidas, de las implicaciones potenciales en materia de recursos y, en su debido momento, del curso dado a las mismas. Siempre que la Agencia rechace una solicitud, deberá justificar su decisión.
2. Las solicitudes a las que hace referencia el apartado 1 podrán ser presentadas por:
a)
el Parlamento Europeo;
b)
el Consejo;
c)
la Comisión;
d)
cualquier organismo competente designado por un Estado miembro, como por ejemplo una autoridad nacional de reglamentación según se define en el artículo 2 de la Directiva 2002/21/CE.
3. Las medidas prácticas para la aplicación de los apartados 1 y 2, en lo referente en particular a la presentación, la asignación de prioridades, el seguimiento y la información al Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo sobre las solicitudes dirigidas a la Agencia, serán establecidas por el Consejo de Administración en el reglamento operativo interno de la misma.
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