Art. 14

Solicitudes a la Agencia

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 14 Solicitudes a la Agencia 1.   Las solicitudes de asesoramiento y de asistencia sobre cuestiones que correspondan a los objetivos y funciones de la Agencia se dirigirán al director ejecutivo e irán acompañadas de información de referencia que explique el asunto que se debe tratar. El director ejecutivo informará al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo de las solicitudes recibidas, de las implicaciones potenciales en materia de recursos y, en su debido momento, del curso dado a las mismas. Siempre que la Agencia rechace una solicitud, deberá justificar su decisión. 2.   Las solicitudes a las que hace referencia el apartado 1 podrán ser presentadas por: a) el Parlamento Europeo; b) el Consejo; c) la Comisión; d) cualquier organismo competente designado por un Estado miembro, como por ejemplo una autoridad nacional de reglamentación según se define en el artículo 2 de la Directiva 2002/21/CE. 3.   Las medidas prácticas para la aplicación de los apartados 1 y 2, en lo referente en particular a la presentación, la asignación de prioridades, el seguimiento y la información al Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo sobre las solicitudes dirigidas a la Agencia, serán establecidas por el Consejo de Administración en el reglamento operativo interno de la misma.
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