Art. 12
Grupo Permanente de Partes Interesadas
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 12
Grupo Permanente de Partes Interesadas
1. El Consejo de Administración establecerá, sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, un Grupo Permanente de Partes Interesadas a propuesta del director ejecutivo, integrado por expertos reconocidos que representen a las partes interesadas pertinentes, tales como la industria de las TIC, proveedores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas abiertos al público, grupos de consumidores y expertos académicos en seguridad de las redes y de la información, y representantes de las autoridades nacionales de regulación notificadas con arreglo a la Directiva 2002/21/CE y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y proteger la intimidad.
2. Los procedimientos relativos, en particular, al número, la composición y el nombramiento de los miembros del Grupo Permanente de Partes Interesadas por el Consejo de Administración, la propuesta del director ejecutivo y el funcionamiento del mismo se especificarán en el reglamento operativo interno de la Agencia y se publicarán.
3. El Grupo Permanente de Partes Interesadas estará presidido por el director ejecutivo o cualquier otra persona que este designe en cada caso.
4. El mandato de los miembros del Grupo Permanente de Partes Interesadas tendrá una duración de dos años y medio. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Grupo Permanente de Partes Interesadas. Los expertos de la Comisión y de los Estados miembros podrán estar presentes en las reuniones del Grupo Permanente de Partes Interesadas y participar en sus trabajos. En caso de que no sean miembros del mismo, se podrá invitar a representantes de otros órganos que el director ejecutivo considere pertinentes a estar presentes en las reuniones del Grupo Permanente de Partes Interesadas y a participar en sus trabajos.
5. El Grupo Permanente de Partes Interesadas asesorará a la Agencia en lo relativo a la realización de sus actividades. El Grupo Permanente de Partes Interesadas, en particular, asesorará al director ejecutivo en la elaboración de una propuesta de programa de trabajo de la Agencia y en el mantenimiento de la comunicación con las partes interesadas pertinentes sobre todos los aspectos relativos al programa de trabajo.
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