Art. 11
Funciones del director ejecutivo
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 11
Funciones del director ejecutivo
1. La Agencia será gestionada por su director ejecutivo, que deberá actuar con independencia en el desempeño de sus funciones.
2. El director ejecutivo será responsable de:
a)
administrar los asuntos corrientes de la Agencia;
b)
ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;
c)
previa consulta con el Consejo de Administración, preparar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo plurianual y presentarlos al Consejo de Administración, previa consulta con la Comisión;
d)
aplicar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo plurianual e informar de su aplicación al Consejo de Administración;
e)
preparar el informe anual de las actividades de la Agencia y presentarlo a la aprobación del Consejo de Administración;
f)
preparar un plan de acción para el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones retrospectivas e informar cada dos años a la Comisión sobre el progreso a este respecto;
g)
proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles eficaces y, en caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones administrativas y financieras que sean eficaces, proporcionales y disuasorias;
h)
preparar una estrategia antifraude para la Agencia y presentarla a la aprobación del Consejo de Administración;
i)
garantizar que la Agencia lleve a cabo sus actividades de conformidad con los requisitos de los usuarios de sus servicios, en particular en lo referente a la idoneidad de los servicios prestados;
j)
crear y mantener contactos con las instituciones, órganos y organismos de la Unión;
k)
crear y mantener contactos con la comunidad empresarial y las organizaciones de consumidores para garantizar un diálogo continuado con las partes interesadas pertinentes;
l)
otras funciones que el presente Reglamento asigne al director ejecutivo.
3. Siempre que sea necesario y dentro del ámbito de los objetivos y funciones de la Agencia, el director ejecutivo podrá crear grupos de trabajo ad hoc integrados por expertos, incluidos expertos procedentes de las autoridades competentes de los Estados miembros. Se informará de ello anticipadamente al Consejo de Administración. Los procedimientos, en particular en lo que se refiere a la composición, el nombramiento de los expertos por el director ejecutivo y el funcionamiento de los grupos de trabajo ad hoc, se especificarán en el reglamento operativo interno de la Agencia.
4. Cuando sea necesario, el director ejecutivo pondrá a disposición del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo personal de apoyo administrativo y otros recursos.
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