Art. 22
Entrada en vigor
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 22
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 9 de enero de 2016, a excepción de las disposiciones siguientes:
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artículo 2, apartado 3, y artículo 7, apartados 1 y 5, que serán aplicables a partir del 9 de julio de 2015,
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artículo 5, apartados 1 y 7, artículo 6, artículo 7, apartado 7, artículo 8, apartados 3 y 4, y artículos 11, 16 y 17, que serán aplicables a partir del 8 de julio de 2013.
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