Art. 21

Informes

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 21 Informes 1.   La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la plataforma de resolución de litigios en línea, el primero de los cuales se presentará un año después de que dicha plataforma haya entrado en funcionamiento. 2.   A más tardar el 9 de julio de 2018 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, que tratará en particular de la facilidad de utilización del formulario de reclamación y de la posible necesidad de adaptar la información enumerada en el anexo del presente Reglamento. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas para la adaptación del presente Reglamento. 3.   Cuando los informes a que se refieren los apartados 1 y 2 deban presentarse el mismo año, se presentará un único informe conjunto.
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