Art. 8 · Información sobre la emisión de deuda

Art. 8

Información sobre la emisión de deuda

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 8 Información sobre la emisión de deuda 1.   Los Estados miembros comunicarán ex ante y oportunamente a la Comisión y al Eurogrupo sus planes nacionales de emisión de deuda. 2.   La forma y el contenido de la información mencionada en el apartado 1 serán armonizados y establecidos por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.
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