Art. 16

Aplicación a los Estados miembros que ya se benefician de una ayuda financiera

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 16 Aplicación a los Estados miembros que ya se benefician de una ayuda financiera Los Estados miembros que ya se están beneficiando de una ayuda financiera en fecha del 30 de mayo de 2013 estarán sometidos al presente Reglamento a partir de dicha fecha.
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