Art. 15
Votación en el Consejo
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 15
Votación en el Consejo
A los efectos de las medidas contempladas en el presente Reglamento, solo votarán los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro y el Consejo deliberará sin tener en cuenta el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro afectado.
La mayoría cualificada de los miembros del Consejo a que se refiere el primer párrafo se calculará de conformidad con el artículo 238, apartado 3, letra a), del TFUE.
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