Art. 9
Evaluación del cumplimiento de los requisitos
En vigor desde 15 may 2013
Artículo 9
Evaluación del cumplimiento de los requisitos
1. Los Estados miembros designarán un organismo nacional imparcial e independiente encargado de evaluar si los gestores de la red viaria, los proveedores de servicios y los radiodifusores especializados en información de tráfico, tanto públicos como privados, cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3 a 8. Dos o más Estados miembros podrán designar un organismo común competente para evaluar el cumplimiento de estos requisitos en su territorio respectivo.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos nacionales designados.
2. Los gestores de la red viaria, los proveedores de servicios y los radiodifusores dedicados a la información de tráfico, tanto públicos como privados, deberán comunicar a los organismos nacionales designados, sus elementos de identificación y una descripción del servicio de información que proporcionan, y presentarán una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 8.
La declaración incluirá, en su caso, los siguientes elementos:
a)
las categorías relacionadas con la seguridad vial cubiertas y la cobertura de la red vial facilitada por el servicio de información;
b)
la información sobre su punto de acceso a los datos de tráfico relacionados con la seguridad vial y sus condiciones de utilización;
c)
el formato de los datos de tráfico relacionados con la seguridad vial accesibles a través de su punto de acceso;
d)
los medios de difusión del servicio de información a los usuarios finales.
Los gestores de la red viaria, los proveedores de servicios y los radiodifusores dedicados a la información de tráfico, tanto públicos como privados, actualizarán sus declaraciones de conformidad inmediatamente después de producirse un cambio en la prestación de su servicio.
3. Los organismos nacionales designados comprobarán de forma aleatoria la exactitud de las declaraciones de un cierto número de gestores de la red viaria, de proveedores de servicios y de radiodifusores dedicados a la información de tráfico, tanto públicos como privados, y exigirán una prueba del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 8.
Cada año, los organismos nacionales designados informarán a las autoridades nacionales sobre las declaraciones presentadas y sobre los resultados de sus comprobaciones aleatorias.
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