Art. 11

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 may 2013
Artículo 11 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. No obstante, en lo que respecta a los servicios de información ya implantados en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.
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