Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:479:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil