Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 13 may 2013
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:479:oj#art-8