Art. 6
Información
En vigor desde 13 may 2013
Artículo 6
Información
En cualquier momento hasta el 1 de marzo de 2014, como máximo, Croacia informará a la Comisión de cualesquiera irregularidades que haya detectado en la aplicación del presente Reglamento, así como de las medidas concretas que se hayan tomado para corregirlas.
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