Art. 3

Exención de la obligación de presentar una declaración sumaria de salida o de entrada

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 3 Exención de la obligación de presentar una declaración sumaria de salida o de entrada 1.   No se exigirá una declaración sumaria de salida a la salida de las mercancías de la Unión. 2.   No se exigirá una declaración sumaria de entrada en la reintroducción de las mercancías de la Unión.
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