Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «mercancías de la Unión»: las que se definen en el artículo 4, apartado 7, del código aduanero comunitario; 2)   «zona de Dubrovnik»: Dubrovnik y sus alrededores en el territorio de Croacia, que está separada del territorio principal de Croacia por el corredor de Neum; 3)   «territorio principal de Croacia»: el territorio de Croacia con exclusión de la zona de Dubrovnik; 4)   «corredor de Neum»: la franja del territorio de Bosnia y Herzegovina que separa la zona de Dubrovnik del territorio principal de Croacia; 5)   «autoridades aduaneras»: las autoridades aduaneras de Croacia en los puestos fronterizos de entrada y de salida situados a uno y otro extremo del corredor de Neum; 6)   «salida»: la salida de mercancías de la zona de Dubrovnik en dirección al territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o desde el territorio principal de Croacia en dirección a la zona de Dubrovnik a través del mismo corredor; 7)   «reintroducción»: la entrada de mercancías en la zona de Dubrovnik desde el territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o en el territorio principal de Croacia desde la zona de Dubrovnik a través del mismo corredor.
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