Art. 5

En vigor desde 8 may 2013
Artículo 5 La fabricación de piensos que contienen levadura selenizada de acuerdo con el actual contenido máximo permitido según los Reglamentos (CE) no 1750/2006, (CE) no 634/2007 y (CE) no 900/2009 se ajustará a los nuevos contenidos máximos lo antes posible, y no más tarde del 28 de julio de 2013. Los piensos que contengan levadura selenizada de acuerdo con el actual contenido máximo establecido en los Reglamentos (CE) no 1750/2006, (CE) no 634/2007 y (CE) no 900/2009 podrán utilizarse hasta que se agoten las existencias.
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