Art. 3

En vigor desde 8 may 2013
Artículo 3 En la columna 9, en el anexo del Reglamento (CE) no 634/2007, el texto que figura en la línea «3b8.11» se sustituirá por el texto siguiente: «1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Para seguridad de los usuarios: conviene utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación. 3. Cantidad máxima de aditivo de selenio orgánico: 0,20 mg Se/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.».
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eli:reg_impl:2013:427:oj#art-3

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