Art. 2
En vigor desde 8 may 2013
Artículo 2
En la columna 9, en el anexo del Reglamento (CE) no 1750/2006, el texto que figura en la línea «3b8.10» se sustituirá por el texto siguiente:
«1.
El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.
Para seguridad de los usuarios: conviene utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.
3.
Cantidad máxima de aditivo de selenio orgánico: 0,20 mg Se/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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