Art. 6

Procedimiento de verificación para la vigilancia del mercado

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 6 Procedimiento de verificación para la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento que establece el anexo VII cuando evalúen la conformidad de los valores que se hayan declarado en concepto de clase de eficiencia energética, clase de poder de limpieza, clase de (re)emisión de polvo, consumo anual de energía y nivel de potencia acústica.
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